
La piratería
Si bien es cierto, la piratería es definida como la copia de una obra sin el consentimiento del titular de los derechos de autor, y a la fecha este flagelo ha sido imposible de erradicar.
Los
diferentes Estados que forman parte de la comunidad internacional, con la
intención de no escatimar recursos, han elaborado sus propios instrumentos
jurídicos con la intención de contrarrestar este mal.
En
la República Dominicana, la piratería es sancionada por las
disposiciones de la ley 65-00, específicamente en su artículo 169, en
donde se sanciona con pena de hasta 3 años y multas de cincuenta salarios
mínimos mensuales a quien ose incurrir en la venta, reproducción, alquiler o
cualquier otro medio dispuesto en los numerales de este articulo, de una obra
de la cual no es el autor.
Hemos
querido recurrir en un método del Derecho que se basa en la comparación de las
distintas soluciones que ofrecen los ordenamientos jurídicos, para los mimos
casos planteados, en este caso nos referimos al Derecho comparado. En este
proceso trataremos el análisis de la legislación de diversos países
latinoamericanos, en relación a la piratería. Alguno de estos países
son: Argentina, Bolivia, Chile, Colombia, Costa Rica, El Salvador, Guatemala,
México y Perú.
Según los informes de la Organización
de las Naciones Unidas para la Educación, Ciencia y la Cultura (UNESCO), específicamente con el programa que ofrece mediante
el Observatorio Mundial de Lucha contra la Piratería, especifica que las
legislaciones contemporáneas no ofrecen directamente la definición de la
palabra piratería en cuanto a Derecho de Autor se refiere. Se reconoce que el
término “piratería” abarca la reproducción y distribución de copias de obras
protegidas por el derecho de autor, así como su transmisión al público o su
puesta a disposición en redes de comunicación en línea, sin la autorización de
los propietarios legítimos, cuando dicha autorización resulte necesaria
legalmente. La piratería afecta a obras de distintos tipos, como la música, la
literatura, el cine, los programas informáticos, los videojuegos, los programas
y las señales audiovisuales.
El único instrumento internacional en
cuanto a Derecho de Autor se trata que define la piratería es el Acuerdo sobre
los ADIPC, el cual en su Art. 51 numeral 14 establece lo siguiente:
se
entenderá por “mercancías pirata que lesionan el derecho de autor, cualesquiera
copias hechas sin el consentimiento del titular del derecho o de una persona
debidamente autorizada por él en el país de producción y que se realicen directa
o indirectamente a partir de un artículo cuando la realización de esa copia
habría constituido infracción del derecho de autor o de un derecho conexo en
virtud de la legislación del país de importación".
2013-0352 ruddy de la cruz
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